Despido improcedente
Improcedente no quiere decir que la empresa hiciera algo horrible: quiere decir que no ha justificado la causa o que ha fallado en la forma. Es la calificación que más dinero mueve.
Cuándo un despido es improcedente
Un despido se declara improcedente cuando no queda acreditada la causa que alega la empresa, o cuando se han incumplido los requisitos de forma. Los dos caminos más frecuentes:
- Por el fondo: la empresa alega una causa —económica, organizativa, un incumplimiento del trabajador— y no consigue probarla.
- Por la forma: la carta no expresa los hechos concretos ni la fecha de efectos, o en un despido objetivo no se pone la indemnización a disposición del trabajador en el momento de entregar la carta.
Por eso la carta de despido es el documento que primero hay que mirar: media improcedencia se gana ahí.
Arts. 53, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuánto se cobra
33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un tope de 24 mensualidades (720 días de salario).
Con 1.800 € brutos al mes en 12 pagas y 5 años de antigüedad: salario diario 59,18 €, 165 días de indemnización, 9.764,38 €. Con 10 años, 19.528,77 €.
Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, por el tiempo previo a esa fecha son 45 días por año, no 33, y el tope puede subir por encima de los 720 días. Cómo se parte el cálculo.
Art. 56.1 ET y disposición transitoria 11.ª.
La empresa elige: readmitir o pagar
Cuando un despido se declara improcedente, quien elige es la empresa: puede readmitir al trabajador o pagarle la indemnización. Solo si el despedido es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción es suya.
Si la empresa opta por readmitir, además tiene que abonar los salarios de tramitación: los sueldos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Si opta por indemnizar, el contrato se entiende extinguido en la fecha del despido y no hay salarios de tramitación.
Art. 56.1 y 56.2 ET.
El plazo para pedirlo
El plazo es de 20 días hábiles, y es de caducidad
El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores da veinte días hábiles para impugnar un despido. No es un plazo de prescripción que se pueda interrumpir con una reclamación cualquiera: es de caducidad. Cuando pasa, la acción se pierde y ya no se recupera, aunque el despido fuera clarísimamente improcedente.
Desde qué día exacto empieza a contar y qué días no cuentan depende de tu caso y de cómo te comunicaron el despido. No lo dejes para averiguarlo: pregúntalo esta misma semana.
Aceptar la indemnización que ofrece la empresa o firmar el finiquito no siempre cierra la puerta, pero complica mucho las cosas. Qué es exactamente el finiquito y qué firmas con él.