Despido objetivo
Es el despido «por causas de la empresa». Paga menos que el improcedente, y precisamente por eso conviene mirar con lupa si cumple los requisitos, porque tres fallos de forma lo convierten en improcedente.
Las causas que lo permiten
El artículo 52 del Estatuto enumera las causas del despido objetivo:
- Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida después de su colocación.
- Falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables del puesto, tras un periodo de formación.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Es la vía más usada con diferencia.
- Faltas de asistencia al trabajo, en los términos que fija la propia norma.
La causa hay que probarla. Si la empresa alega pérdidas y en el juicio no las acredita, el despido se declara improcedente y pasa a pagarse a 33 días por año.
Cuánto se cobra
20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un tope de 12 mensualidades (360 días).
Con 1.800 € al mes y 10 años: 200 días, 11.835,62 €. Ese mismo caso, si acabara declarándose improcedente, serían 19.528,77 €.
Al despido objetivo no le aplica el tramo de 45 días anterior a 2012. Son 20 días por toda la antigüedad, tenga el contrato la fecha que tenga.
Art. 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores.
Los tres requisitos de forma
El artículo 53.1 exige tres cosas a la vez, y las tres se comprueban en un minuto:
- Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
- Poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días, simultáneamente a la entrega de la carta. La ley admite una excepción cuando la causa es económica y la empresa no puede afrontarlo por falta de liquidez, pero tiene que hacerlo constar.
- Preaviso de 15 días entre la entrega de la carta y la extinción del contrato. Si no se respeta, el despido no se anula por eso, pero la empresa debe abonar los salarios de esos días.
El fallo que más veces convierte un objetivo en improcedente es el segundo: que la indemnización no esté realmente a disposición del trabajador el día que le entregan la carta. No basta con anunciarla.
Art. 53.1 y 53.4 ET.
Y si es un ERE
En el despido colectivo el cálculo es exactamente el mismo: 20 días por año con tope de 12 mensualidades. Lo que cambia es el procedimiento, que incluye un periodo de consultas con la representación de los trabajadores, y que en muchos EREs se pacta una indemnización superior a la legal.
Art. 51.4 ET, que remite al 53.1.b.