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Finiquito e indemnización: qué es cada cosa

Se confunden constantemente, y no son lo mismo: el finiquito es lo que ya te habías ganado y se cobra siempre; la indemnización solo se cobra en algunos casos.

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La diferencia, en una frase

El finiquito es lo que ya has devengado y todavía no has cobrado. Se paga siempre que termina un contrato: te despidan, te vayas voluntariamente o se acabe el temporal.

La indemnización es la compensación por la pérdida del empleo. Solo se cobra cuando la extinción da derecho a ella: un despido improcedente, uno objetivo, un fin de contrato temporal. Si te vas por tu cuenta, no hay indemnización, pero sí finiquito.

Un despido disciplinario declarado procedente se salda con 0 € de indemnización y con el finiquito completo. Que te paguen el finiquito no significa que te hayan indemnizado.

Qué entra en el finiquito

  • Los días trabajados del último mes que aún no se han cobrado.
  • La parte proporcional de las pagas extra, si no van prorrateadas en la nómina. Si te despiden en septiembre, llevas devengada buena parte de la de Navidad.
  • Las vacaciones devengadas y no disfrutadas, valoradas a salario diario. Cómo se calculan.
  • Horas extra pendientes, comisiones devengadas y cualquier concepto ya generado y no abonado.

La calculadora de esta web tiene un apartado opcional para sumar las vacaciones pendientes a la indemnización, que es la parte del finiquito que se puede estimar sin tener la nómina delante.

Qué significa firmarlo

El documento de finiquito suele llevar una fórmula que dice que con ese pago quedan saldadas y liquidadas todas las cuentas entre las partes. El alcance real de esa fórmula —cuánto renuncias al firmarla, y qué efecto tiene añadir «no conforme»— depende de qué diga exactamente el papel y de las circunstancias de la firma.

No firmamos por ti ni te decimos aquí qué escribir. Es la decisión con más consecuencias de todo el proceso, se toma con el documento delante y con un abogado. Si te lo han puesto sobre la mesa hoy, esa es la llamada urgente.

El plazo es de 20 días hábiles, y es de caducidad

El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores da veinte días hábiles para impugnar un despido. No es un plazo de prescripción que se pueda interrumpir con una reclamación cualquiera: es de caducidad. Cuando pasa, la acción se pierde y ya no se recupera, aunque el despido fuera clarísimamente improcedente.

Desde qué día exacto empieza a contar y qué días no cuentan depende de tu caso y de cómo te comunicaron el despido. No lo dejes para averiguarlo: pregúntalo esta misma semana.

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