Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012
Es el punto donde más dinero se pierde. Aplicar 33 días por año a toda la antigüedad es rápido y, para quien entró antes de 2012, es una cifra falsa. La versión anterior de esta misma web lo hacía así.
Qué dice exactamente la norma
La reforma laboral de 2012 bajó la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año trabajado. Pero no lo hizo con efecto retroactivo: lo trabajado antes de la reforma se sigue pagando al precio de antes.
La disposición transitoria 11.ª del Estatuto de los Trabajadores lo resuelve partiendo la antigüedad en dos tramos, para los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012:
- Por el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012: 45 días de salario por año de servicio.
- Por el tiempo trabajado desde el 12 de febrero de 2012: 33 días por año.
Los dos tramos se suman. En los dos se prorratean por meses los periodos inferiores al año.
Disposición transitoria 11.ª del Estatuto de los Trabajadores.
Un ejemplo con los dos cálculos
Alguien que entró el 1 de enero de 2005, con 2.000 € brutos al mes en 12 pagas, despedido quince años después. Salario diario: 65,75 €.
- Antes del 12/02/2012: 7,12 años × 45 días = 320,3 días.
- Desde el 12/02/2012: 7,88 años × 33 días = 260,11 días.
- Suma: 580,41 días × 65,75 € = 38.164,19 €.
Con 33 días planos a toda la antigüedad —que es lo que hacía la versión anterior de esta misma web— saldrían 495 días, o sea 32.547,95 €. Se dejarían de contar 5.616,24 € en un solo caso.
La calculadora de esta web parte los tramos sola en cuanto pones una fecha de inicio anterior a 2012, y te enseña el desglose.
El tope que sube de 720 días
El tope normal del despido improcedente son 720 días de salario (24 mensualidades). La disposición transitoria añade una excepción que casi nunca se aplica bien: si el cálculo del tramo anterior a febrero de 2012 ya da por sí solo más de 720 días, ese número pasa a ser el tope, y no los 720. Con un límite absoluto de 42 mensualidades, que son 1.260 días.
En la práctica esto afecta a quien llevaba ya unos 16 años en la empresa en febrero de 2012, porque 16 × 45 = 720. A partir de ahí, el tope sube con cada año anterior a la reforma.
A quién le aplica y a quién no
- Sí: a quien tenga un contrato firmado antes del 12/02/2012 y sea despedido con calificación de improcedente.
- No: al despido objetivo ni al colectivo. Esos son 20 días por año de toda la antigüedad, sin tramo de 45 días, aunque el contrato sea de 1990.
- No: a los contratos firmados el 12 de febrero de 2012 o después. Ahí son 33 días por toda la antigüedad.
La fecha que manda es la de firma del contrato, no la del despido. Y cuidado con la antigüedad reconocida: si vienes de contratos encadenados o de una subrogación, la fecha real de inicio puede ser bastante anterior a la que figura en tu última nómina.