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Despido disciplinario

Es el único despido que, si se declara procedente, se salda con cero euros. Por eso la pregunta útil no es cuánto te toca, sino cuánto te estás jugando si lo impugnas.

DisciplinarioArt. 54 ETImpugnaciónRevisado el

Las causas tasadas

El despido disciplinario se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, y las causas están tasadas en el artículo 54.2 del Estatuto: faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, disminución continuada y voluntaria del rendimiento, embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta en el trabajo, y el acoso.

«Grave y culpable» no es un adorno: la conducta tiene que ser lo bastante seria como para justificar la sanción más dura que existe en la relación laboral. Los tribunales aplican un criterio de proporcionalidad, y ahí se cae buena parte de estos despidos.

Cuánto se cobra: nada, y qué sí se cobra

Si el despido disciplinario se declara procedente, no hay indemnización: cero euros. Lo que sí se cobra en todo caso es el finiquito, que no es una indemnización sino lo que ya te habías ganado: los días trabajados del último mes, la parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Qué entra exactamente en el finiquito.

Qué se gana impugnándolo

Si el juzgado declara el despido improcedente, pasa a pagarse a 33 días por año con tope de 24 mensualidades. Con 1.800 € al mes y 10 años de antigüedad, eso son 19.528,77 frente a cero.

Y si se declara nulo —por vulneración de derechos fundamentales, o en los supuestos de protección de la maternidad, paternidad, lactancia o reducción de jornada por cuidado—, la consecuencia no es una indemnización sino la readmisión obligatoria con abono de los salarios dejados de percibir.

Arts. 54, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores.

El plazo es de 20 días hábiles, y es de caducidad

El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores da veinte días hábiles para impugnar un despido. No es un plazo de prescripción que se pueda interrumpir con una reclamación cualquiera: es de caducidad. Cuando pasa, la acción se pierde y ya no se recupera, aunque el despido fuera clarísimamente improcedente.

Desde qué día exacto empieza a contar y qué días no cuentan depende de tu caso y de cómo te comunicaron el despido. No lo dejes para averiguarlo: pregúntalo esta misma semana.

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