Vacaciones no disfrutadas en el finiquito
Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero mientras trabajas. Al terminar el contrato es al revés: los días que te quedaban se pagan sí o sí.
La regla
El artículo 38 del Estatuto fija un mínimo de 30 días naturales al año de vacaciones y prohíbe sustituirlas por compensación económica. Esa prohibición vale mientras el contrato está vivo: cuando se extingue, los días devengados y no disfrutados se pagan en el finiquito.
Tu convenio colectivo puede mejorar ese mínimo, pero nunca empeorarlo.
Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuántos días te quedaban
Los días devengados van en proporción al tiempo trabajado en el año en curso:
días devengados = días de vacaciones al año × (días trabajados en el año ÷ 365)
días pendientes = días devengados − días ya disfrutados
Con 30 días de vacaciones al año y un despido el 30 de septiembre, llevas 273 días trabajados del año: 30 × (273 ÷ 365) = 22,4 días devengados. Si ya habías disfrutado 15, te quedan 7,4 días por cobrar.
Si el convenio cuenta las vacaciones en días laborables en vez de naturales, la proporción se hace igual pero sobre esa cifra. Mira qué dice el tuyo antes de dar el número por bueno.
A cuánto se pagan
Al mismo salario diario que se usa para la indemnización: el bruto anual con pagas extra incluidas, dividido entre 365.
Con 1.800 € brutos al mes en 12 pagas, el día son 59,18 €. Esos 7,4 días pendientes del ejemplo son 437,92 €, que van aparte de la indemnización por despido.
Puedes sumarlos en la calculadora: hay un apartado opcional para las vacaciones pendientes que te da el total.